La profesión de detective privado

Este empleo, tan de Hollywood para muchos, nos lleva a la pregunta ¿es legal contratar un detective privado que usurpe mi intimidad y mi vida privada? Pues bien, para sorpresa de la mayoría dicha profesión está en realidad respaldado por el Ministerio del Interior y las leyes españolas; en concreto, la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada. Dicha norma establece que estas labores pueden ser contratadas siempre por un tercero legitimado para la investigación de hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  • Todo lo relativo al ámbito económico, laboral, mercantil o financiero. Y en general, a la vida personal, familiar o social. Siendo exceptuada únicamente aquella que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en cualquier tipo de evento público.
  • La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas.

«Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48. Lo harán, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas (artículo 37).»

 

Dos manos estrechándose como cerrando un trato

  Los límites de la investigación privada

 

– Ningún detective privado podrá comenzar investigaciones sin un interés legítimo de la persona que contrata sus servicios.

– Realizar grabaciones de audio siempre que este contemplada dentro de los supuestos legales.

– No se podrán realizar grabaciones de vídeos o fotografías en espacios íntimos como baños o viviendas.

–  Tienen prohibido vulnerar el secreto de las telecomunicaciones de las personas.

–  La persona solicitante de la investigación es la única con derecho a obtener información de las pruebas obtenidas.

Estas premisas quedan recogidas dentro del propio artículo 48 en los apartados 48.3, 48.4, 48.5 y 48.6.

 

Casos en los que es legal contratar un detective privado

Dependiendo de si eres una persona física, jurídica o una empresa, podrás contratar un un tipo de servicio u otro por parte de un detective. Ya no porque este tengan límites o se ofrezca a hacerlo sino porque el ámbito o el motivo de contratación no tiene sentido para ambos casos. Ahora lo veremos mejor:

Si eres una persona física puedes contratar a un detective para investigaciones tipo:

  • Infidelidades de Pareja.
  • Separación o Divorcio.
  • Custodia de Menores.
  • Pruebas de Paternidad.
  • Comportamiento Dudoso de Menores.

En cambio si eres una empresa puedes solicitar los servicios de un detective privado para empresas y analizar casos de:

  • Competencia Desleal.
  • Insolvencia Fingida.
  • Intrusismo Profesional.
  • Mistery shopping.
  • Baja Laboral Fingida.
  • Propiedad Intelectual e Industrial.
  • Ciberseguridad y Ciberinteligencia.
  • Vigilancia Digital.
  • “Seguridad 360º” para Vips y Eventos.

En conclusión, sí, en nuestro país es legal contratar un detective privado para la obtención de pruebas. Además estas tienen validez total ante un tribunal en cualquier proceso judicial. De hecho, su trabajo es crucial en casos como la demostración de la falsedad de una baja o corroborar negligencia en casos de custodia compartida. Por esto los detectives privados se consideran testigos cualificados gracias a su formación previa.